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“Milpa Alta y Su Lucha Comunal”

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Mayo 23 _ 24 17:00h

martes, enero 09, 2007


Los derechos de los Niñ@s. Declamación proclamada por la asamblea General de las Naciones Unidas.
1- El niñ@ disfrutara de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de índole, origen nacional, o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea el propio niño o de su familia.
2- El niñ@ gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollase física, mental. Moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con ese fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niñ@.
3- El niñ@ tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
4- El niñ@ debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal.
El niñ@ tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicio médicos adecuados.
5- El niñ@ fisica o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especial que requiere su caso particular.
6- El Niñ@ para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales. No deberá separarse al niñ@ de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familia numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.
7- El niñ@ tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su Cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, llegando a ser un miembro útil a la sociedad. El interés superior del niñ@ debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe en primer término, a sus padres. El niñ@ debe disfrutar plenamente de juego y recreaciones, los cuales deberán estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzaran por promover el goce de este derecho.
8- El niñ@ debe, figurar en todas las circunstancias, entre los primeros que reciban protección y socorro.
9- El niñ@ debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niñ@ trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicara ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación, o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
10- El ñiñ@ debe ser protegido contra las practicas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.
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